VI PREMIO CASA DE AMÉRICA DE NARRATIVA
CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA
REUNIDOS
De una parte: don __________________________, mayor de
edad, vecino de Madrid, con domicilio en la C/ ____________________
nº ________.
Interviene en nombre y representación de la entidad
EDICIONES LENGUA DE TRAPO S. L., con domicilio en Madrid,
calle Luis Larrainza, nº 36 y con CIF: B-81176489,
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.439,
folio 140, sección 8, hoja nº. M-151709, inscripción
1ª, quien en lo sucesivo será denominado el
EDITOR.
De otra: don______________________, mayor de edad, con
domicilio en ____________________, calle ____________________,
nº ___, con documento nacional de identidad nº
_________________, quien en lo sucesivo será denominado
el AUTOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal
necesaria para firmar el presente CONTRATO DE EDICIÓN,
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Mediante el presente contrato de edición,
el AUTOR cede y transmite al EDITOR, que acepta y adquiere,
el derecho exclusivo a reproducir, distribuir, vender y
traducir en cualquier tipo de edición (rústica,
cartoné, bolsillo, soporte electrónico o Internet),
formando parte o no de una colección, la obra de
la que el primero se declara AUTOR y, por tanto, titular
del derecho de propiedad intelectual sobre la misma, y cuyo
título es...................., que en lo sucesivo
será denominada la OBRA.
SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración
de 15 años, contados desde la fecha de la firma
del mismo. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará
de un derecho de opción preferente para suscribir
un nuevo contrato de edición sobre la misma OBRA,
en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda
convenir con terceros.
En el supuesto de que el libro estuviera agotado
y pasaran más de dieciocho meses sin que el
EDITOR realizara una nueva reimpresión tras el requerimiento
expreso del AUTOR, esta recuperará los derechos de
explotación de la OBRA, pudiéndola ofrecer
a cualquier otro editor.
TERCERA.- Por el presente contrato, el EDITOR adquiere
el derecho exclusivo a reproducir, distribuir y vender
la OBRA en lengua castellana, y para todo el mundo.
CUARTA.- El EDITOR podrá ceder el presente contrato
a un tercero previa comunicación al AUTOR, que no
podrá negarse de no existir causa justificada. No
será necesaria dicha comunicación si la cesión
se realiza a un empresa vinculada con el EDITOR.
QUINTA.- El EDITOR se reserva en exclusividad los derechos
derivados de la traducción de la OBRA a cualquier
idioma conocido distinto del pactado en este contrato, para
lo cual el AUTOR le presta en este acto su consentimiento
expreso. El AUTOR deberá ser informada de las propuestas
que reciba y, en caso de celebrarse contrato de traducción,
los beneficios netos obtenidos se distribuirán del
siguiente modo: 40% para el EDITOR y 60% para el AUTOR.
El EDITOR se obliga al pago de este canon mientras el presente
contrato continúe vigente.
SEXTA.- El EDITOR podrá efectuar durante la vigencia
del presente contrato, tantas ediciones o reimpresiones
de la OBRA como estime conveniente, estableciendo los máximos
y los mínimos para cada una de ellas de acuerdo con
sus necesidades. En cualquier caso, la primera edición
contará con una tirada mínima de 2.000 ejemplares.
SÉPTIMA.- En concepto de remuneración por
la transmisión de sus derechos de autor, el AUTOR
percibirá de cada ejemplar vendido del libro en edición
normal una participación del 10% del precio
de venta al público (sin IVA), en España,
y del 8% del precio de venta al público (sin
IVA), en América. Para la edición de bolsillo,
el AUTOR percibirá de cada ejemplar vendido una participación
del 6% del precio de venta al público (sin
IVA).
OCTAVA.- En concepto de anticipo sobre la contraprestación
por la transmisión de los derechos de autor que le
correspondan por la edición de la OBRA pactada, el
AUTOR percibirá la cantidad estipulada como dotación
del Premio Casa de América de Narrativa: seis
mil euros.
NOVENA.- El EDITOR se obliga a entregar al AUTOR con periodicidad
anual un certificado en el que se determinen los datos relativos
a la fabricación, venta y existencia de ejemplares.
DÉCIMA.- El EDITOR se obliga a hacer efectivo,
antes del 31 de marzo del año siguiente, el saldo
que las liquidaciones anuales arrojen a 31 de diciembre.
Esta cláusula no será efectiva durante el
primer año de la publicación de la OBRA cuando
dicha publicación haya sido posterior al mes de septiembre,
en cuyo caso el saldo se acumulará para el año
siguiente.
UNDÉCIMA.- El AUTOR queda informado de que el importe
de sus derechos está sujeto a las deducciones que
determinen las disposiciones vigentes en cada momento en
materia tributaria.
DUODÉCIMA.- Los contratantes manifiestan que la
OBRA ha sido entregada por el AUTOR al EDITOR en el momento
de la firma del presente contrato.
DECIMOTERCERA.- El EDITOR se obliga a poner a la venta
la primera edición de la OBRA, en el plazo
máximo de 18 meses a partir de la fecha en que
se firma este contrato, en las condiciones señaladas
en la cláusula anterior.
El incumplimiento de esta obligación, autorizará
al AUTOR para rescindir el presente pacto, sin que haya
de restituir al EDITOR el anticipo que, en su caso, hubiera
recibido.
DECIMOCUARTA.- El EDITOR se obliga a entregar al AUTOR
un juego de pruebas de impresión destinado a corregir
el texto. Por su parte, el AUTOR se obliga a devolver corregido
dicho juego de pruebas en el plazo de una semana, contado
a partir del correspondiente acuse de recibo, y si así
no lo hiciera, el EDITOR está autorizado para obtener
por sí mismo la oportuna corrección, sin que
le quepa responsabilidad alguna en el caso de que el resultado
de dicha corrección no sea considerado satisfactorio
por el AUTOR.
Si el EDITOR no hace uso del derecho que le confiere el
párrafo anterior, el plazo previsto en la cláusula
decimocuarta del presente contrato se ampliará en
la misma medida en que se retrase la devolución de
las pruebas corregidas por el AUTOR.
DECIMOQUINTA.- Los gastos derivados de la corrección
de estilo hecha por el AUTOR, incluyendo la supresión
de párrafos o la inclusión de otros, siempre
y cuando tal modificación corresponda a la iniciativa
del AUTOR y suponga un aumento del 5% del coste total de
la composición de la obra, correrán a cuenta
del AUTOR.
DECIMOSEXTA.- El EDITOR se obliga a utilizar todos los
medios a su alcance, para la mayor distribución de
la obra, a través de sus propios cauces comerciales,
o de los medios de distribución existentes o que
en el futuro se creen, asegurando, de este modo, una explotación
continuada y una difusión comercial de la OBRA conforme
a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
El AUTOR cede de forma expresa y en este acto al EDITOR
toda la posible comercialización, distribución,
contratación de la OBRA en Internet. Asimismo, faculta
al EDITOR a realizar todos aquellos actos que estime conveniente
para su difusión prestando consentimiento expreso
a su comunicación pública a través
de Internet si el EDITOR lo estima conveniente.
Respecto a la remuneración derivada de su explotación
a través de Internet, los beneficios netos obtenidos
se repartirán del siguiente modo: 40% para el
EDITOR y 60% para el AUTOR.
DECIMOSÉPTIMA.- El autor recibirá gratuitamente
del EDITOR doce ejemplares de la primera edición
de la obra contratada y cinco de cada sucesiva reedición.
DECIMOCTAVA.- El EDITOR se reserva doscientos ejemplares,
sobre los que no abonará derechos de autor, y que
se destinarán a la crítica, al propio AUTOR,
a la cumplimentación de los depósitos legales
establecidos y a la publicidad de la obra.
DECIMONOVENA.- El EDITOR no podrá, sin consentimiento
del AUTOR, vender como saldo la edición antes de
los dos años de la inicial puesta en circulación
de los ejemplares. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR
decide vender como saldo los que resten, lo notificará
fehacientemente al AUTOR, quien podrá optar por adquirirlos
ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o percibir el
8% de lo facturado por el EDITOR. La opción deberá
ejercerla dentro de los treinta días siguientes al
recibo de la notificación.
Si, tras el mismo plazo, el EDITOR decide destruir el resto
de los ejemplares de una edición, deberá asimismo
notificarlo al AUTOR, quien podrá exigir que se le
entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares
dentro del plazo de treinta días desde la notificación,
no pudiendo destinar el AUTOR dichos ejemplares a usos comerciales.
VIGÉSIMA.- El EDITOR tendrá opción,
durante la vigencia del presente contrato, y a partir de
la fecha del mismo, a gestionar la venta de cualquier reproducción
impresa o en soporte electrónico de la obra contratada,
ya sea de forma abreviada o compendiada, ya sea para serializaciones
o para formar parte de colecciones de kiosco o de clubs
del libro.
Si de dicha opción se deriva una cesión de
tales derechos, el AUTOR recibirá un 60% de los
beneficios y el EDITOR un 40 %.
VIGESIMA PRIMERA.- El EDITOR podrá gestionar la
venta de la obra contratada para su adaptación a
medios audiovisuales de difusión, siempre y cuando
el presente contrato esté vigente. De la cuantía
total de los beneficios derivados de dicha transmisión
el AUTOR recibirá un 65% y el EDITOR un 35%.
El AUTOR en este acto presta su total y expreso consentimiento
para que se pueda efectuar la reseña adaptada de
la OBRA.
VIGESIMA SEGUNDA.- El AUTOR otorga un derecho de preferencia
para sus obras futuras. El ejercicio de dicho derecho de
preferencia se formulará en las mismas condiciones
que las ofrecidas por un tercero, siempre y cuando se acredite
fehacientemente la existencia de dicha oferta.
En caso de no mediar prueba fehaciente o no existir un tercero,
se realizarán los sucesivos contratos en función
de la normativa aplicable, los usos comerciales del sector
y la buena fe contractual.
VIGESIMA TERCERA.- Si por decisiones de índole
gubernativa, administrativa o judicial, ajenas a la voluntad
de ambas partes, la obra objeto del presente pacto no puede
ser publicada, el contrato quedará rescindido a todos
los efectos, estando obligado el AUTOR a devolver al EDITOR
el anticipo que sobre sus derechos haya percibido de éste.
VIGÉSIMA CUARTA.- Para resolver cuantas divergencias
pudieran surgir como consecuencia de la interpretación
de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción
y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y con promesa de cumplirlo bien y fielmente, y estando totalmente
conformes con el contenido del presente contrato, ambas
partes, según intervienen, lo firman y lo rubrican,
por duplicado y a un solo efecto.
En Madrid, a ____ de _______________ de 2005
EL EDITOR
EL AUTOR
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