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VI PREMIO CASA DE AMÉRICA DE NARRATIVA

 

 

CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA


REUNIDOS

De una parte: don __________________________, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la C/ ____________________ nº ________.
Interviene en nombre y representación de la entidad EDICIONES LENGUA DE TRAPO S. L., con domicilio en Madrid, calle Luis Larrainza, nº 36 y con CIF: B-81176489, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.439, folio 140, sección 8, hoja nº. M-151709, inscripción 1ª, quien en lo sucesivo será denominado el EDITOR.

De otra: don______________________, mayor de edad, con domicilio en ____________________, calle ____________________, nº ___, con documento nacional de identidad nº _________________, quien en lo sucesivo será denominado el AUTOR.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar el presente CONTRATO DE EDICIÓN, que se regirá por las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA.- Mediante el presente contrato de edición, el AUTOR cede y transmite al EDITOR, que acepta y adquiere, el derecho exclusivo a reproducir, distribuir, vender y traducir en cualquier tipo de edición (rústica, cartoné, bolsillo, soporte electrónico o Internet), formando parte o no de una colección, la obra de la que el primero se declara AUTOR y, por tanto, titular del derecho de propiedad intelectual sobre la misma, y cuyo título es...................., que en lo sucesivo será denominada la OBRA.

SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración de 15 años, contados desde la fecha de la firma del mismo. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma OBRA, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.
En el supuesto de que el libro estuviera agotado y pasaran más de dieciocho meses sin que el EDITOR realizara una nueva reimpresión tras el requerimiento expreso del AUTOR, esta recuperará los derechos de explotación de la OBRA, pudiéndola ofrecer a cualquier otro editor.

TERCERA.- Por el presente contrato, el EDITOR adquiere el derecho exclusivo a reproducir, distribuir y vender la OBRA en lengua castellana, y para todo el mundo.

CUARTA.- El EDITOR podrá ceder el presente contrato a un tercero previa comunicación al AUTOR, que no podrá negarse de no existir causa justificada. No será necesaria dicha comunicación si la cesión se realiza a un empresa vinculada con el EDITOR.

QUINTA.- El EDITOR se reserva en exclusividad los derechos derivados de la traducción de la OBRA a cualquier idioma conocido distinto del pactado en este contrato, para lo cual el AUTOR le presta en este acto su consentimiento expreso. El AUTOR deberá ser informada de las propuestas que reciba y, en caso de celebrarse contrato de traducción, los beneficios netos obtenidos se distribuirán del siguiente modo: 40% para el EDITOR y 60% para el AUTOR. El EDITOR se obliga al pago de este canon mientras el presente contrato continúe vigente.

SEXTA.- El EDITOR podrá efectuar durante la vigencia del presente contrato, tantas ediciones o reimpresiones de la OBRA como estime conveniente, estableciendo los máximos y los mínimos para cada una de ellas de acuerdo con sus necesidades. En cualquier caso, la primera edición contará con una tirada mínima de 2.000 ejemplares.

SÉPTIMA.- En concepto de remuneración por la transmisión de sus derechos de autor, el AUTOR percibirá de cada ejemplar vendido del libro en edición normal una participación del 10% del precio de venta al público (sin IVA), en España, y del 8% del precio de venta al público (sin IVA), en América. Para la edición de bolsillo, el AUTOR percibirá de cada ejemplar vendido una participación del 6% del precio de venta al público (sin IVA).

OCTAVA.- En concepto de anticipo sobre la contraprestación por la transmisión de los derechos de autor que le correspondan por la edición de la OBRA pactada, el AUTOR percibirá la cantidad estipulada como dotación del Premio Casa de América de Narrativa: seis mil euros.

NOVENA.- El EDITOR se obliga a entregar al AUTOR con periodicidad anual un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, venta y existencia de ejemplares.

DÉCIMA.- El EDITOR se obliga a hacer efectivo, antes del 31 de marzo del año siguiente, el saldo que las liquidaciones anuales arrojen a 31 de diciembre. Esta cláusula no será efectiva durante el primer año de la publicación de la OBRA cuando dicha publicación haya sido posterior al mes de septiembre, en cuyo caso el saldo se acumulará para el año siguiente.

UNDÉCIMA.- El AUTOR queda informado de que el importe de sus derechos está sujeto a las deducciones que determinen las disposiciones vigentes en cada momento en materia tributaria.

DUODÉCIMA.- Los contratantes manifiestan que la OBRA ha sido entregada por el AUTOR al EDITOR en el momento de la firma del presente contrato.

DECIMOTERCERA.- El EDITOR se obliga a poner a la venta la primera edición de la OBRA, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha en que se firma este contrato, en las condiciones señaladas en la cláusula anterior.
El incumplimiento de esta obligación, autorizará al AUTOR para rescindir el presente pacto, sin que haya de restituir al EDITOR el anticipo que, en su caso, hubiera recibido.

DECIMOCUARTA.- El EDITOR se obliga a entregar al AUTOR un juego de pruebas de impresión destinado a corregir el texto. Por su parte, el AUTOR se obliga a devolver corregido dicho juego de pruebas en el plazo de una semana, contado a partir del correspondiente acuse de recibo, y si así no lo hiciera, el EDITOR está autorizado para obtener por sí mismo la oportuna corrección, sin que le quepa responsabilidad alguna en el caso de que el resultado de dicha corrección no sea considerado satisfactorio por el AUTOR.
Si el EDITOR no hace uso del derecho que le confiere el párrafo anterior, el plazo previsto en la cláusula decimocuarta del presente contrato se ampliará en la misma medida en que se retrase la devolución de las pruebas corregidas por el AUTOR.

DECIMOQUINTA.- Los gastos derivados de la corrección de estilo hecha por el AUTOR, incluyendo la supresión de párrafos o la inclusión de otros, siempre y cuando tal modificación corresponda a la iniciativa del AUTOR y suponga un aumento del 5% del coste total de la composición de la obra, correrán a cuenta del AUTOR.

DECIMOSEXTA.- El EDITOR se obliga a utilizar todos los medios a su alcance, para la mayor distribución de la obra, a través de sus propios cauces comerciales, o de los medios de distribución existentes o que en el futuro se creen, asegurando, de este modo, una explotación continuada y una difusión comercial de la OBRA conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
El AUTOR cede de forma expresa y en este acto al EDITOR toda la posible comercialización, distribución, contratación de la OBRA en Internet. Asimismo, faculta al EDITOR a realizar todos aquellos actos que estime conveniente para su difusión prestando consentimiento expreso a su comunicación pública a través de Internet si el EDITOR lo estima conveniente.
Respecto a la remuneración derivada de su explotación a través de Internet, los beneficios netos obtenidos se repartirán del siguiente modo: 40% para el EDITOR y 60% para el AUTOR.

DECIMOSÉPTIMA.- El autor recibirá gratuitamente del EDITOR doce ejemplares de la primera edición de la obra contratada y cinco de cada sucesiva reedición.

DECIMOCTAVA.- El EDITOR se reserva doscientos ejemplares, sobre los que no abonará derechos de autor, y que se destinarán a la crítica, al propio AUTOR, a la cumplimentación de los depósitos legales establecidos y a la publicidad de la obra.

DECIMONOVENA.- El EDITOR no podrá, sin consentimiento del AUTOR, vender como saldo la edición antes de los dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que resten, lo notificará fehacientemente al AUTOR, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o percibir el 8% de lo facturado por el EDITOR. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.
Si, tras el mismo plazo, el EDITOR decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al AUTOR, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares dentro del plazo de treinta días desde la notificación, no pudiendo destinar el AUTOR dichos ejemplares a usos comerciales.

VIGÉSIMA.- El EDITOR tendrá opción, durante la vigencia del presente contrato, y a partir de la fecha del mismo, a gestionar la venta de cualquier reproducción impresa o en soporte electrónico de la obra contratada, ya sea de forma abreviada o compendiada, ya sea para serializaciones o para formar parte de colecciones de kiosco o de clubs del libro.
Si de dicha opción se deriva una cesión de tales derechos, el AUTOR recibirá un 60% de los beneficios y el EDITOR un 40 %.

VIGESIMA PRIMERA.- El EDITOR podrá gestionar la venta de la obra contratada para su adaptación a medios audiovisuales de difusión, siempre y cuando el presente contrato esté vigente. De la cuantía total de los beneficios derivados de dicha transmisión el AUTOR recibirá un 65% y el EDITOR un 35%.
El AUTOR en este acto presta su total y expreso consentimiento para que se pueda efectuar la reseña adaptada de la OBRA.

VIGESIMA SEGUNDA.- El AUTOR otorga un derecho de preferencia para sus obras futuras. El ejercicio de dicho derecho de preferencia se formulará en las mismas condiciones que las ofrecidas por un tercero, siempre y cuando se acredite fehacientemente la existencia de dicha oferta.
En caso de no mediar prueba fehaciente o no existir un tercero, se realizarán los sucesivos contratos en función de la normativa aplicable, los usos comerciales del sector y la buena fe contractual.

VIGESIMA TERCERA.- Si por decisiones de índole gubernativa, administrativa o judicial, ajenas a la voluntad de ambas partes, la obra objeto del presente pacto no puede ser publicada, el contrato quedará rescindido a todos los efectos, estando obligado el AUTOR a devolver al EDITOR el anticipo que sobre sus derechos haya percibido de éste.

VIGÉSIMA CUARTA.- Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.


Y con promesa de cumplirlo bien y fielmente, y estando totalmente conformes con el contenido del presente contrato, ambas partes, según intervienen, lo firman y lo rubrican, por duplicado y a un solo efecto.


En Madrid, a ____ de _______________ de 2005


EL EDITOR

 

EL AUTOR





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